istituì il Pontificio Consiglio per la Famiglia.
1. La familia, instituida por el Creador Supremo para que fuese la primera y vital célula de la sociedad humana, por medio de Cristo redentor, que se dignó nacer en la familia de Nazaret, ha sido honrada de tal manera que el matrimonio, es decir, la comunidad de amor y vida conyugal, de la que procede la familia, fue elevado a la dignidad de sacramento, para significar eficazmente la alianza mística de amor del mismo Cristo con la Iglesia (cf. Gaudium et spes, 48).
Teniendo esto presente, el Concilio Ecuménico Vaticano II define a la familia como «iglesia doméstica» (Lumen gentium, 11; cf. también Apostolicam actuositatem, 11), manifestando así la función peculiar que la familia está llamada a desarrollar en toda la economía de la salvación y, por lo tanto, la obligación que tienen todos los miembros de la familia de realizar, cada uno según su propia misión, la triple función profética, sacerdotal y real, que Cristo ha confiado a la Iglesia.
2. No debe extrañar, pues, que la Iglesia, solícita siempre en el decurso de los tiempos por la familia y sus problemas, al haber aumentado hoy tanto los medios para promover la familia, como también los peligros de todo género a que está sometida, vuelva sus ojos a ella con solicitud aun más intensa.
Testimonio significativo de esta solicitud apostólica es la obra que emprendió mi gran predecesor el Papa Pablo VI cuando, el 11 de enero de 1973, decidió constituir un especial "Comité para la Familia", al que competía estudiar los problemas espirituales, morales y sociales de la familia, con criterio y visión pastoral. Este Comité fue concebido como un organismo de estudios e investigaciones pastorales al servicio de la misión de la Iglesia y, en particular, de la Santa Sede.
Con el "Motu proprio" Apostolatus Peragendi se dispuso que dicho "Comité para la Familia", conservando plenamente su estructura y competencia propias, dependiese del "Pontificio Consejo para los Laicos".
3. Una reflexión atenta sobre la experiencia de estos años y, sobre todo, la necesidad de dar una respuesta cada vez más adecuada a las expectativas del pueblo cristiano, recogidas por el Episcopado de todo el mundo y manifestadas en el reciente Sínodo de los Obispos dedicado a la familia, han inducido a dar una fisonomía y estructura propias al Comité para la Familia, de modo que pueda salir al encuentro de los problemas y dificultades que la familia siente y sufre hoy, a saber, cuanto atañe a la atención pastoral y a la actividad apostólica relativas a este sector tan importante de la vida humana.
Por lo cual, bien pensadas las cosas, y pedido el parecer tanto de mis venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana en la reunión extraordinaria de noviembre de 1979, como del Sínodo de los Obispos y de los peritos, se dispone lo siguiente:
I. Se crea el "Pontificio Consejo para la Familia" que sucede, sustituyéndolo, al Comité para la Familia, el cual, por tanto, cesa desde ahora.
II. Este Consejo estará presidido por un cardenal, a quien ayudan un secretario y un subsecretario y a quien asisten algunos obispos de varios continentes, así como el secretario del mismo Consejo para la Familia y el vicepresidente del Pontificio Consejo para los Laicos.
Un conveniente número de oficiales de diversas naciones y expertos en cuestiones familiares realizarán el trabajo en la sede u oficinas del Consejo.
III. Serán miembros del Pontificio Consejo seglares, tanto hombres como mujeres, sobre todo casados, de todas las partes del mundo y representativos, como suele decirse, de las diversas áreas culturales. Los miembros serán nombrados directamente por el Sumo Pontífice y se reunirán en asamblea plenaria al menos una vez al año.
IV. El Pontificio Consejo se valdrá de la colaboración de peritos en diversas disciplinas, especialmente relacionadas con cuestiones familiares. También pueden ser llamados como consultores sacerdotes y religiosos.
Todos ellos componen el cuerpo de consultores, que tienen la función de dar consejos y opiniones acerca de las cuestiones propuestas por el Presidente y por los miembros; y pueden ser consultados individual o comunitariamente en las reuniones que se celebrarán de forma periódica.
V. Corresponde al Pontificio Consejo para la Familia promover la pastoral de las familias y el apostolado específico en el campo familiar, aplicando las enseñanzas y orientaciones del Magisterio eclesiástico, de manera que las familias cristianas puedan realizar la misión educativa, evangelizadora y apostólica, a la que están llamadas.
En particular el Consejo:
a) En espíritu de servicio y respetando las propias competencias procurará mantener con los obispos, con las Conferencias Episcopales y con sus organismos encargados de la pastoral familiar intercambio de informaciones y experiencias en orden a dirigir y orientar la pastoral familiar;
b) procurará la difusión de la doctrina de la Iglesia acerca de los problemas familiares, de modo que esa doctrina pueda ser perfectamente conocida e íntegramente propuesta al pueblo cristiano, tanto en la catequesis como a nivel científico;
c) promoverá y coordinará las iniciativas pastorales en orden a la procreación responsable según las enseñanzas de la Iglesia;
d) estimulará la elaboración de estudios relativos a la espiritualidad matrimonial y familiar;
e) animará, sostendrá y coordinará los esfuerzos en defensa de la vida del hombre, durante todo el arco de su existencia, desde el momento mismo de su concepción;
f) promoverá también, a través del trabajo de institutos científicos especializados (teológicos y pastorales), los estudios que tienden a integrar las ciencias teológicas y humanas, en lo referente a los temas de la familia, a fin de que la totalidad de la doctrina de la Iglesia sea cada vez más accesible y mejor comprendida por todos los hombres de buena voluntad;
g) cuidará las relaciones con los Movimientos que, aunque se inspiren en otras confesiones religiosas (o en diversas concepciones ideológicas), acepten la ley natural y un sano humanismo;
h) respetando la competencia propia del Pontificio Consejo para los Laicos y en colaboración con él, procurará la preparación específica de laicos comprometidos individual o asociativamente en el apostolado familiar, inspirará, sostendrá y dirigirá la actividad de los Movimientos católicos familiares, tanto nacionales como internacionales y de los diversos grupos de apostolado de los laicos que tienen como finalidad atender a los problemas familiares. Por lo mismo, mantendrá relaciones especiales con el Pontificio Consejo para los Laicos, en un intercambio periódico de informaciones con miras a reflexiones e iniciativas comunes;
i) instaurará una colaboración recíproca con los dicasterios y organismos de la Curia Romana en las materias de su competencia, que tengan alguna proyección sobre la vida y pastoral de las familias, especialmente en lo que se refiere a la catequesis sobre la familia, a la formación teológica de los jóvenes sobre problemas familiares en los seminarios y en las Universidades Católicas, a la formación y preparación teológico-pastoral, en el campo familiar, de los futuros misioneros y misioneras, de los religiosos y religiosas, a la acción de la Santa Sede ante los competentes Organismos internacionales y ante cada uno de los Estados, para que siempre sean reconocidos y tutelados los derechos de la familia;
j) se preocupará a través de las Representaciones Pontificias de recoger datos sobre la situación humana, social y pastoral de las familias en los diversos países.
VI. Un reglamento "ad experimentum", redactado para la aplicación del presente "Motu proprio" de acuerdo con cuanto se establece en la "Regimini Ecclesiae universae" y en el "Reglamento general de la Curia Romana", dará las oportunas disposiciones sobre el funcionamiento del Pontificio Consejo para la Familia.